El acceso a la información es esencial en el mundo que vivimos. Todavía más en épocas como la que nos ha traído la aparición de la COVID-19, en las que la normal necesidad de noticias se transforma en una verdadera exigencia, de modo que se busca cualquier medio para “saber lo que pasa”, de manera completa y, además, inmediata. Asimismo, necesitamos (exigimos) que esos hechos se nos presenten ordenados, estudiados, analizados y valorados, con expresión de causas y consecuencias. Y también queremos que la información sea veraz, completa, libre y de calidad.
Para ello es esencial la existencia de una prensa libre y plural que solamente se garantiza mediante el reconocimiento y respeto a los derechos de Propiedad Intelectual de los titulares, autores y editores, de los medios y publicaciones de prensa.
Como recuerda la reciente Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital: “la rápida evolución tecnológica transforma sin cesar la manera en que se crean … y explotan las obras”. Y es verdad que han aparecido multitud de formas de uso de las publicaciones de prensa que, en ocasiones, con la excusa del acceso a la información, no tienen en cuenta los derechos de aquellos titulares, lo que tiene como consecuencia directa el deterioro de la prensa y la información que sirve.
Propiedad Intelectual y prensa en España
La obra periodística en nuestro país está recogida por la vigente Ley de Propiedad Intelectual y, en consecuencia, se reconoce el derecho exclusivo del titular, el editor periodístico, a su explotación. No hay duda, por tanto, de que cualquier uso de contenidos de prensa por persona distinta a su titular debe ser permitido por este, salvo los casos admitidos por las normas en la materia. Así, no hay problema que cualquiera facilite o comparta un enlace que redireccione a un artículo de un periódico o revista presente en Internet; aún menos problemático es el caso, muy frecuente, de que junto a la noticia en un medio digital aparezcan los símbolos de las redes sociales en las que, por ese simple hecho, se puede compartir.
Pero hay algunos usos de artículos de prensa que son muy frecuentes en la sociedad actual y en los que no puede olvidarse el derecho del titular de la obra periodística.
Especialmente el clipping o, lo que es lo mismo, la recopilación de artículos y noticias de diferentes medios para facilitar el acceso a la información sobre determinadas materias. Este es el típico uso de obras periodísticas por terceros, generalmente empresas especializadas que, a petición de sus clientes recogen todas las noticias que se han producido sobre hechos o cuestiones de interés y las recopilan ordenadas formando lo que se ha llamado resumen, revista o dosier de prensa. Actualmente, en esta “era digital”, las formas de presentar el clipping son diversas, pero siempre hay una utilización de artículos por quien lleva a cabo la recopilación y, lógicamente, ese uso debe tener en cuenta la Propiedad Intelectual de los titulares de los medios de prensa.
En España, la utilización de artículos para elaborar recopilaciones de prensa realizadas con interés comercial exige la previa autorización de los titulares de derechos sobre medios de prensa. La autorización debe dejar bien claro el alcance de la utilización de los contenidos que pueden hacerse de forma que, como ocurre siempre cuando hablamos de Propiedad Intelectual, no es posible utilizar esos contenidos de una manera que no esté expresamente prevista y autorizada.
Ahora bien, el cliente que recibe el resumen de prensa, debe tener en cuenta el derecho de Propiedad Intelectual sobre los artículos que recibe, si quiere hacerlos llegar al personal de su organización o a sus clientes, asociados o colaboradores externos. La Ley de Propiedad Intelectual, en su última reforma, ha venido a confirmar este extremo estableciendo la obligación de recabar la autorización de los titulares para el uso y distribución interna de las noticias recibidas en un dosier de prensa. CEDRO, como gestor de derechos de los titulares de publicaciones periódicas, facilita el cumplimiento de esta obligación concediendo la oportuna autorización.
Propiedad Intelectual e información
Vemos, pues, que la libertad, la calidad de la información y el respeto al derecho del creador de la obra periodística no están reñidas ni son contradictorias. Al fin y al cabo, tener conciencia del trabajo realizado por quienes nos procuran la prensa lleva al reconocimiento de su labor lo que – en definitiva – garantiza que esa tarea pueda realizarse de la manera más conforme a los intereses y necesidades de una sociedad desarrollada.
Salvador Esteban, del Departamento Jurídico de CEDRO
Fotografía: © Gnider Tam. Unsplash